Siete cosas que puedes exigir por ley como inquilino

07 Abril 2016

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Si actualmente vives de alquiler, te interesa saber qué derechos te protegen y qué puedes exigir por ley como inquilino de una vivienda:

1. Que no entre en tu casa sin tu permiso.

Si te encuentras con que tu casero con cualquier excusa entra en tu casa sin permiso, puedes solicitar al Juzgado la resolución del contrato y abandonar la vivienda.

Podemos además presentar denuncia contra él, ya que como recoge la Constitución española, el domicilio es inviolable. 

A pesar de lo que muchos puedan pensar, el hecho de adeudar alguna mensualidad de renta no da derecho al propietario a entrar en la vivienda. Si quiere recuperar la vivienda por causa de impago, y el arrendatario no accede a marcharse, deberá acudir a un procedimiento judicial de desahucio y solo cuando se haya resuelto el contrato mediante sentencia y producido el “lanzamiento” podrá entrar libremente en ella. 

2. Que repare los elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas.

Si hemos contratado una casa con calefacción y la caldera se rompe, si se rompe una tubería y nos inutiliza un baño … siempre que no lo hayamos roto nosotros, podemos exigir al casero que nos lo repare y éste lo deberá hacer sin subirnos la renta.

En el caso de que se trate de un electrodoméstico el que se ha estropeado, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cargo del arrendatario, pero las reparaciones que pudieran ser costosas en relación al valor del electrodoméstico o que significaran un cambio del mismo, serán a cargo de la propiedad, siempre y cuando no se hayan debido a un uso negligente del arrendatario. 

3. Que nos venda la casa de forma preferente antes que a un tercero.

Si el propietario decidiera proceder a la venta de la vivienda alquilada, el inquilino tiene  preferencia frente a terceros para comprarla, salvo que en el contrato se haya excluido esta posibilidad.

4. Que nos devuelva la fianza … y con intereses a partir del mes.

Si una vez finalizado el contrato, la casa queda en buenas condiciones y no quedan pagos pendientes, el propietario está obligado a devolvernos la fianza.

Si no lo hace en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, podemos además pedirle el interés legal desde esa fecha.

5. Que acepte que nos vayamos transcurridos 6 meses desde la firma del contrato.

Independientemente de que nos hayamos comprometido a un plazo mayor en el contrato, desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede dar por finalizado el contrato una vez que hayan pasado 6 meses desde la firma del mismo. Para ello, deberá comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Además, si en el contrato no consta expresamente que haya una penalización por esta causa, el propietario no puede exigir ningún tipo de indemnización. Y caso de pactarse la penalización, esta no puede superar los límites establecidos en la Ley, es decir una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir (los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización).

6. Que nos prorrogue el contrato

Aunque nuestro contrato sea por un año, éste será prorrogable cada año durante al menos tres años si el inquilino así lo desea.

Solo hay una excepción, que una vez transcurrido el primer año del contrato, que el propietario le comunique que tiene necesidad de la vivienda alquilada para destinarla a vivienda permanente para él mismo o sus familiares en primer grado por consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

7. Que nos de un recibo

Cuando pagamos el alquiler podemos exigir un recibo o prueba escrita de que hemos pagado la renta. La Ley de Arrendamientos Urbanos así lo contempla en su artículo 17, indicando que será así salvo “que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”, lo que ocurrirá generalmente si el modo de pago establecido en el contrato es el ingreso en cuenta o transferencia.

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