¿Son responsables los menores de los delitos que cometen?

21 Abril 2015

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#Texto revisado junio 2015

La inimputabilidad del menor de edad no es una cuestión novedosa. En todos los sistemas penales -con alguna excepción en el régimen punitivo norteamericano- las leyes fijan una franja biológica por debajo de la cual el menor de edad no responde penalmente. En la Ley del Menor vigente en nuestro país, el menor de 14 años no puede ser sometido a enjuiciamiento penal. Se parte de la base de que hay un déficit de culpabilidad, pues el niño no está en condiciones de captar el mensaje imperativo que encierra toda norma penal. Se considera, en fin, que el respeto a los bienes jurídicos ajenos ha de ser el resultado de un proceso de formación educativa y, por tanto, no puede ser impuesto mediante la amenaza de la pena.

Si bien nuestro Código Penal prevé una serie de penas para aquellas personas mayores de 18 años que delincan, la Ley del Menor permite la imposición de una serie de medidas –no penas estrictamente dichas- como lo son trabajos en beneficio de la comunidad, libertad vigilada o internamientos en centros para ello adecuados, entre otras, para aquellos jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 que cometan cualquier delito o falta. Los procedimientos que regulan este tipo de expedientes de reforma contra menores de edad, se caracterizan por la informalidad de sus actos, así como el uso de un lenguaje amoldado a la capacidad de entendimiento de estos jóvenes.

En este sentido es importante recordar la imposibilidad de dirigir un procedimiento penal contra el menor de 14 años, con independencia de la certeza que pudiera tenerse en cuanto a la autoría y comisión del delito que el joven haya cometido. Únicamente se prevé la posibilidad de reclamar una reparación del daño causado a la víctima por la vía civil, o la implantación de medidas relativas a la tutela y potestad del menor, en aquellos supuestos en los que pudiera éste encontrarse en una situación de desamparo y abandono. Pese a las leyes orgánicas que desde el año 2.000 han tratado de mejorar y complementar la Ley del Menor, éstas se han centrado en el cumplimiento de las medidas impuestas y el aumento de su eficacia.

Es el interés del menor el fin principal que el legislador quiso asentar con la redacción de la famosa Ley Orgánica 5/2000. Sin embargo, pese a la implantación de la obligatoria responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores del menor para con la víctima, se adolece la inexistente fórmula propicia para que la responsabilidad penal del menor no dependa de una mera fecha de nacimiento.

Dotar de inimputabilidad al joven de 13 años y 11 meses, frente al que nació un mes antes, nos enseña la conveniencia de adentrarnos en las circunstancias específicas de cada caso concreto para determinar la posible responsabilidad penal del menor denunciado. Sucesos como el de hoy hacen tambalear los pilares de ese sistema. La rápida socialización de nuestros menores y el contacto social que hacen posible las redes sociales, deberían llevar al legislador a introducir elementos que modulen esa absoluta irresponsabilidad.

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