Los riesgos legales de excederse con el disfraz de Halloween

26 Octubre 2021

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Disfrazarse en la noche de Halloween es una práctica cada vez más habitual en nuestro país. No obstante, desde Legálitas advertimos que disfraces como los de “El juego del calamar”, llevados demasiado lejos si van aparejados de actitudes y conductas peligrosas para los demás, pueden acarrear serias consecuencias, tal como indica el Código Penal, constituyendo incluso varios delitos según qué actuaciones se cometan.

Delito de amenazas

  • En primer lugar, un disfraz de Halloween, como puede ser el de un personaje de “El juego del calamar”, nunca debe usarse para atemorizar a los demás ni para querer provocar el caos. De hecho, una actitud demasiado agresiva que busque infundir miedo en la población podría constituir un delito de amenazas, por lo que se debe de tener mucho cuidado con anunciar a los demás que se les quiere provocar un daño, por mucha broma que parezca.
  • En estos supuestos, el delito de amenazas, según el artículo 169 y siguientes de nuestro Código Penal, está castigado con multas y penas de prisión cuya duración depende de la gravedad del caso.

Cuidado con armas de juguete

Si junto con nuestro disfraz de Halloween llevamos, por ejemplo, una pistola, cuchillo, hacha…que parezca demasiado real, la amenaza se incrementa, como también lo haría la consecuencia legal negativa, es decir, una multa o pena de prisión aún mayor. Por otro lado, otra consecuencia posible es que las autoridades le requisaran el arma a la persona disfrazada si pareciera demasiado realista.

Sembrar el pánico

  • Es normal querer deslumbrar con un disfraz y meterse en el papel, pero si, por ejemplo, al querer parecer un personaje de la popular serie de televisión coreana se busca asimismo sembrar el caos o el pánico entre la población, como puede ser simulando una situación de peligro en público, queriendo “pegarle un susto” a los demás, ello puede suponer un delito.
  • Según el artículo 561 del Código Penal, este delito podría acarrear penas de prisión de hasta un año. Además, si durante la supuesta broma se necesitan los servicios de asistencia o salvamento, como la policía o el Samur, se impondrá una multa por los gastos ocasionados.

Conductas similares de simulación de peligro con consecuencias parecidas se han producido en los últimos años. En 2016 cinco jóvenes fueron detenidos por irrumpir en un cine en Fuenlabrada, Madrid, fingiendo un ataque terrorista.

Muchos recordarán, igualmente, cuando personas disfrazadas de payasos diabólicos se grababan asustando a la población a fin de que sus bromas macabras fueran vistas en YouTube, así como otros ejemplos de videos en la red con bromas que simulan atracos, ataques terroristas, incendios, suicidios...para grabar la reacción de otros.  El hecho de que estemos en Halloween no hará que esas conductas, cuando se hagan en la misma forma, queden impunes.

Consecuencias legales en caso de menores de edad:

Asimismo, se debe de tener cuidado si son menores de edad los que deciden disfrazarse de “El juego del calamar”, ya que, si tienen intención de cometer alguna gamberrada o broma pesada disfrazados de algún personaje de ficción, sus padres serán quienes deban abonar la indemnización por todos los daños, destrozos o perjuicios que pudieran ocasionar.

💡 Los menores no están ni mucho menos exentos de las consecuencias de sus actos ni de responsabilidad penal si cometen un delito en la noche de Halloween: son juzgados por la Ley del Menor. Además, es importante tener en cuenta que, aunque los padres respondan civilmente de los daños y perjuicios que causen los hijos menores, los propios menores responden penalmente a partir de los catorce años.

¿Qué pasa si me siento amenazado por una persona disfrazada?

Por último, si somos nosotros los que nos encontramos ante una persona disfrazada de criminal o asesino, es importante recordar que solo porque alguien esté disfrazado de tal manera no significa que sea una amenaza.

El simple disfraz no nos permite recriminarle su actitud ni mucho menos agredir a la persona disfrazada, pues no hay ninguna legítima defensa posible en este caso. Es más: una actitud defensiva o agresiva puede constituir un delito de coacciones, vejaciones o incluso de lesiones si llegamos a herir a la persona disfrazada.

Desde Legálitas recordamos que en absoluto disfrazarse villanos de ficción constituye un peligro ante los ojos de la ley, pero solo siempre y cuando la intención sea simplemente entretenimiento y no provocar daño de ningún tipo, ya sea psicológico o físico, en los demás.

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