¿Cómo afrontar el IRPF del ejercicio 2017?

21 Marzo 2018

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Este año la renta del ejercicio 2017 arranca con fuerza, ya que existen novedades que pasaremos a indicar más adelante y que harán que los contribuyentes tengan un mejor acceso a sus datos fiscales y a la confección de sus autoliquidaciones. También indicaremos las principales cuestiones a tener en cuenta.

1.- ESTE AÑO PODEMOS HACER LA RENTA A TRAVÉS DEL MÓVIL.

La Agencia Tributaria ha detectado en los últimos años que cada vez son menos los usuarios que acceden a sus datos fiscales o a sus borradores por correo postal, por lo que ha diseñado una aplicación para el móvil compatible con Android e IOS.

Si no tenemos ordenador o simplemente preferimos hacerlo desde el móvil, podemos descargar esta aplicación a través de Google Play o de la App Store. Está disponible de forma gratuita desde el 15 de marzo y solo requiere que el dispositivo tenga conexión a internet, ya sea mediante wifi o datos, y que esté protegido por un patrón de seguridad de acceso.

La nueva app de la Agencia Tributaria permite, entre otras cosas

-Gestionar hasta 20 perfiles de usuario.:

-Presentar la declaración: Calcula la modalidad más favorable de declaración IRPF de ese contribuyente (individual o conjunta) y muestra los campos resumen.

-Acceder a los Datos fiscales o al borrador.

-Ver el estado de tramitación de la autoliquidación de IRPF

-Consultar declaraciones anteriores

2.- RENTA WEB OPEN SIMULADOR

El famoso Programa “PADRE” ha desaparecido, pero podemos hacer nuestras simulaciones de nuestra autoliquidación o las de otras personas a través del servicio de Renta web sin necesidad de introducir un número de referencia concreto.

De esta manera podemos ver por ejemplo cómo afecta a nuestra fiscalidad cualquier rendimiento que nos inquiete, como el de inmueble alquilado.

3.-PLAN LE LLAMAMOS

Otra novedad es la posibilidad de que la AEAT nos llame en un día y hora concertados por teléfono para confeccionar nuestra declaración, y la de nuestro cónyuge, en su caso, y así poder presentar la declaración por teléfono. Mediante el plan “Le Llamamos” se puede solicitar cita desde el 04 de abril de 2018 a través de internet o en los teléfonos:

  • 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático)
  • 901 22 33 44 - 91 553 00 71 (atención personal)

No todas las rentas se pueden realizar mediante este servicio, por lo que hay que consultar las que sí se pueden y las que no.

Por otro lado, existe la posibilidad de que nos la confeccionen por teléfono sin cita y quede presentada en la misma llamada. Este servicio ya existía anteriormente, y está disponible desde el  4 de abril de 2018 a través de los teléfonos 901 200 345 o 91 535 68 13 de lunes a viernes, de 9 a 21 horas. También hay límites en cuanto a qué contribuyentes pueden hacer estas rentas.

4.- CUIDADO CON LOS BORRADORES

Cuidado con los borradores, HAY QUE REVISARLOS SIEMPRE, como su propio nombre indica, se trata de un borrador y por tanto puede contener datos inexactos, de tal manera que si aceptamos un borrador que luego está mal no podemos culpabilizar a la Administración, ya que somos nosotros mismos los responsables de corregirlo en caso de que sea incorrecto. 

Lo mismo cabe decir respecto a las rentas que nos hagan vía telefónica. Que nos las haga la propia AEAT no significa que estén bien hechas y sigue siendo nuestra responsabilidad si contienen datos inexactos o bien declarados de manera errónea. Debemos asegurarnos.

5.- CUESTIONES GENERALES

La campaña de renta arranca el 4 de abril de 2018, pero, como hemos indicado antes, podemos tener acceso a los datos fiscales con anterioridad a esa fecha. Finaliza el 02 de julio de 2018 y debemos de estar pendiente de las fechas de inicio y especialmente de finalización para no salirnos del plazo. 

Cuando el resultado de la autoliquidación resulta “a devolver”, esto es, que la AEAT deberá devolvernos dinero, suele hacerlo poco tiempo después de su presentación, si bien el plazo del que dispone es de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de las declaraciones. En caso de que nos salga a pagar podemos solicitar un fraccionamiento, que consiste en el pago inicial del 60% de la cantidad que haya resultado, y el restante 40% se suele pagar en los primeros días de noviembre.

6.- DEVOLUCIÓN CLÁUSULAS SUELO

La tributación de la cantidad abonada por las entidades bancarias con motivo de la cláusula suelo está siendo, desde el año 2017 una de las preguntas más frecuentes que nos plantean los clientes. 

Si es nuestro caso, deberemos realizar una regularización. Pueden darse dos situaciones:  

  • 1) El contribuyente aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas.

En ese caso, perderá el derecho a su deducción por esas cantidades y si en 2017 se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, deberá incluirlas en la declaración de la Renta de 2017. Deberá marcar la casilla 540 e incluir esas cantidades en las casillas 539 y 542, no siendo necesario completar las casillas 541 y 543, correspondientes a los intereses de demora.

Esto no será de aplicación si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, por haber llegado las partes a ese acuerdo. 

  • 2) El contribuyente incluyó en declaraciones de años anteriores los importes ahora percibidos como gasto deducible.

 Estas cantidades perderán tal consideración y deberá presentar alguno. 

 Si la sentencia, laudo o acuerdo tuvo lugar en 2017, el plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el de la presentación de   autoliquidación de la Declaración de la Renta de 2017. 

 

7.-TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

El propietario de un inmueble que lo haya transmitido en el ejercicio 2017, deberá declarar la transmisión en la declaración de la Renta. Si ha obtenido un beneficio, esto es, que el valor de venta sea superior al valor de compra del inmueble, ha de declarar lo que se llama una ganancia patrimonial, que actualmente tributa entre un 19% y un 23%.

En el caso de que se trate de la vivienda habitual, podremos acogernos a la exención por reinversión en vivienda habitual, de forma que el importe obtenido por la venta debemos reinvertirlo en la compra de una nueva vivienda habitual, en un plazo máximo de 2 años. En el caso de que se trate de una persona de más de 65 años que vende su vivienda habitual, la ganancia patrimonial siempre va a quedar exenta.

Igualmente, si una persona mayor de 65 años, ha transmitido una segunda residencia y el importe obtenido por la venta del inmueble lo ha reinvertido en un plazo de 6 meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación, con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá una exención de la ganancia patrimonial, que ha de hacer constar en la autoliquidación de IRPF.

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