Begoña Villacís, abogada de Legálitas, habla en TVE sobre los problemas más habituales en las comunidades de propietarios

23 Septiembre 2014

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Hoy en las mañanas de la 1 entramos de lleno a uno de los puntos más calientes del panorama nacional, al menos en cuanto a conflictividad jurídica, las comunidades de propietarios.

La vecindad es complicada y si su vecino es mal pagador, ruidoso o molesto no digamos, intentaré daros una pautas para saber cómo afrontar cada uno de estos problemas, así como otros que nos afectan directamente al bolsillo, tales como derramas por sorpresa, instalación de ascensor, antenas parabólicas etcétera. Hoy empezaremos arrojando algo de luz sobre cómo proceder ante situaciones de impago de cuota y actividades molestas, si se ve directamente afectado por estos problemas, forma Vd.  parte de un porcentaje mayoritario de la sociedad española, espero ayudarle con estas breves explicaciones.

Vecinos morosos. La morosidad en la comunidad de vecino sigue una curva ascendente, las cifras aportadas en la sección de hoy son verdaderamente alarmantes, la morosidad en las comunidades de vecinos aumenta un 12% en el año 2013 con respecto al año anterior, alcanzando  la cifra de morosidad alcanzó a finales del pasado ejercicio los 1.798 millones de euros. Esos millones de euros, no pagados por estos vecino, han de ser pagados por alguien, y esos alguien son los vecinos que si pagan, el conflicto está servido.

¿Qué hacer con un vecino moroso?

En primer lugar algo natural, distinguir. Existen deudores puntuales, vencidos por circunstancias económicas puntuales, en otras palabras, que si quieren pagar, pero en ese preciso momento simplemente no pueden. En estos casos el mejor consejo es comprensión, negociación y adaptación. Entender la situación, llegar a un acuerdo de pago y que el mismo se adapte a su situación, así posibilitaremos que cumpla. Dicho acuerdo puede consistir en reconocer la deuda y pactar una fórmula de pago fraccionada.

Si hay intención de pago, es todo mucho más fácil, sin embargo no es siempre tan sencillo, podemos toparnos con otro perfil de deudor, el deudor crónico, aquel que encuentra en el “no pagar”, un método de ahorro válido. En estos casos es altamente recomendable, tras los consabidos requerimientos, la celebración de una junta de propietarios, detallando en el orden del día el tema a tratar, cuotas impagadas, identificación de los deudores… En este caso la identificación de los deudores si será publicable en el tablón de la comunidad, también si el deudor no es notificable por otros medios, pero, mucho cuidado, la publicación del listado de morosos en otro supuesto, puede ser objeto de una severa multa por parte de la Agencia de Protección de Datos.

Agotadas estas fases, si la deuda sigue pendiente, y especialmente si, a nuestro juicio, no cabe solución voluntaria, el procedimiento monitorio será la solución más eficaz y económica. Este procedimiento no exige abogado ni procurador, pero si me preguntan les diré que es altamente aconsejable acudir con representación letrada, es la diferencia entre ganar o perder un juicio en muchos casos.

¿Qué hacer con un vecino molesto?

¿Es realmente molesto?, muchas veces este juicio depende de nuestro nivel de tolerancia, existe una evidencia constatable, existen vecinos molestos y existen vecinos susceptibles. Pongamos que lo es, pongamos que su vecino tiene un hijo con aspiraciones a batería de banda de rock, que además la inspiración le viene siempre a eso de las 12 de la noche, y que desatiende sistemáticamente sus educadas peticiones de silencio iniciales, y sus actuales golpes con el palo de la escoba. Bien, esta conducta trasciende lo tolerable. Lo primero que debemos hacer es comunicar al presidente de la comunidad tal circunstancia, para que sea el quien asuma, en nombre de la comunidad, el requerimiento para la cesación de la actividad molesta.

En determinados casos es recomendable llamar a la policía, para que puedan verificar directamente la existencia del ruido y medir los decibelios generados por él. Ahora el vecino se enfrenta a una posible multa administrativa, y a un requerimiento del presidente de la comunidad.

En casos extremos, si estos intentos devienen estériles, podemos juridicialmente requerirle para la cesación de la conducta y eventualmente, aunque no es tan frecuente, si así lo estima el tribunal, puede acordar la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, llegando a la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.

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