Ventajas de hacer testamento

27 Marzo 2017

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El testamento es el documento idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece.

Fallecer sin que conste por escrito la voluntad sobre el destino de los bienes y derechos del fallecido puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus herederos.

A los herederos, el testamento les facilita el camino sobre los trámites a realizar en el momento de la adjudicación de la herencia, además de que puede suponer menos costes económicos para todos.

Si el testamento se hace ante Notario, que es lo más recomendable, el testador ha de presentar el DNI necesario para identificarse, expresar la última voluntad sobre el destino de los bienes o derechos tras su fallecimiento.

Con los datos y reseñas proporcionadas al Notario, este redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales. Una vez redactado el testador lo firmará, expresando así su conformidad. Este tipo de testamento abierto es más frecuente y seguro, ya que durante la redacción, el Notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir. Además el Notario va a conservarlo, evitando así su pérdida o posible destrucción por parte de algún perjudicado.

Dependiendo de la comunidad autónoma del testador las reglas que hay que tener en cuenta para testar varían. No existe libertad absoluta para testar y se deben respetar determinados derechos para el cónyuge y los legitimarios. De tal modo que, sin ánimo de ser exhaustivo y teniendo en cuenta que hay muchos matices, la legítima de los hijos sería la siguiente:

  • En el derecho común la legítima de los hijos es equivalente a dos tercios (uno que es el de legítima estricta se distribuye por partes iguales y otro que es el de mejora se distribuye como se quiera entre descendientes).
  • En Aragón la mitad de la herencia con posibilidad de distribuirlo en la proporción que se quiera.
  • En Baleares varía en función del número de hijos, es decir constituye la legítima de los hijos, la tercera parte del haber hereditario si son cuatro o menos de cuatro, y la mitad si exceden de este número.
  • En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte de los bienes del causante que se distribuirá entre ellos a partes iguales.
  • En Galicia la legítima de los descendientes es una cuarta parte.
  • En Navarra la legítima es testimonial y no tiene valor económico (“cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles").
  • En el País Vasco un tercio del caudal hereditario.

Si no hay testamento debe obtenerse la Declaración de Herederos Abintestato, pudiendo solicitar dicha declaración cualquier persona que tenga un interés legítimo.

La realización de la declaración de Herederos con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio del año 2015, se ha simplificado, pues desde entonces los herederos colaterales pueden acudir a un Notario para tramitar y recibir la herencia, sin necesidad de acudir al Juzgado, como así ocurría hasta la llegada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Hasta la mencionada fecha, solo ascendientes, descendientes y cónyuge podían acudir al Notario para realizar la declaración de herederos, estando obligados los familiares colaterales a acudir ante el juzgado para que fuera realizada.

La declaración de herederos abintestato se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

Referencia Legal

  • Articulo 667 y siguientes del Codigo civil.

Asunción Santos

Abogada de Legálitas

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