¿Cómo afecta una orden de alejamiento a los hijos?

07 Enero 2015

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#Texto revisado junio 2015

En el proceso de violencia de género cuando hay hijos menores a la hora de acordarse la orden de alejamiento la ley faculta al Juez de Violencia sobre la mujer para que además de decidir si acuerda o no la orden de alejamiento, apruebe unas medidas paterno filiales provisionales, que duran tan solo treinta días –prorrogables por otros treinta- y que antes de que transcurra este tiempo la parte tiene que interponer la correspondiente demanda bien de separación o divorcio, bien de medidas paterno filiales –según haya o no matrimonio entre los progenitores-. En estas medidas el juez acordará conceder la guarda y custodia al progenitor que considere más cualificado para ello, se aprobará una pensión de alimentos para los hijos, y un régimen de visitas que tendrá lugar normalmente en un punto de encuentro o bien designando un familiar que pueda facilitar la entrega y recogida de los menores mientras está vigente la orden de alejamiento. Es también habitual que se determine un horario –normalmente esa misma tarde concediendo al agresor un plazo de unas dos horas- para que el imputado pueda retirar del domicilio familiar sus enseres personales, pudiendo acudir acompañado de la policía para que la retirada de los efectos se haga sin incidencias, o bien se requiera a la mujer para que en ese horario no permanezca en la casa.

Referencia legal

  • Código Penal: Artículos 48, 57 (orden alejamiento), 153 y 173 (delitos de violencia de género y maltrato familiar)
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal: Artículos 544 bis, 544 ter (orden de alejamiento).
  • Código Civil: Artículo 158 (medidas que pueden acordar los jueces del orden penal y civil para proteger a los hijos)
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