Si me divorcio ¿tendré derecho a pensión de viudedad de mi ex?
01 Abril 2016


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En caso de divorcio y de concurrencia de beneficiarios a la pensión, se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.
La pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, resulten acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
No obstante, la Disposición Transitoria 18 LGSS (aplicable a separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008), no exige pensión compensatoria, para acceder a la pensión de viudedad en los siguientes casos:
- Cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial hubiera durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante
- A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años;
- También tendrán derecho, de acuerdo al artículo 174.2 LGSS, a pensión de viudedad a las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante ciertos medios de prueba.
Referencia legal
- Artículo 97 Código Civil
- Artículo 174.2 LGSS

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