¿Cuál es el límite de las comisiones bancarias?

02 Noviembre 2015

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Con carácter general, hay libertad en el establecimiento de comisiones y gastos. De acuerdo a ello, podemos determinar que las tarifas bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen, salvo en contadas operaciones bancarias entre las que se encuentran la cancelación o amortización anticipada de una hipoteca. 

De todas formas debe existir un principio  de “ proporcionalidad “ entre la cantidad cobrada y el servicio prestado, de forma que no se produzca una clara  desproporcionalidad entre el coste real para la entidad y el repercutido al cliente.

De acuerdo con la vigente normativa de protección de la clientela de las entidades de crédito, son tres los requisitos que deben concurrir en el momento de percibirse comisiones:

  1. La existencia de un servicio efectivo al cliente.
  2. Que se trate de un servicio que haya sido solicitado o aceptado por el cliente.
  3. Y que el importe de la comisión nunca exceda del máximo indicado en el folleto informativo que la entidad ha comunicado al Banco de España. (La entidad bancaria puede libremente reducir o eliminar el cobro de la comisión a un cliente pero nunca sobrepasarla).

A continuación informamos de los distintos tipos de comisiones que actualmente existen en el mercado y que la entidad podría llegar a aplicar:

Tipos de comisiones: 

  • Comisión de mantenimiento y administración de la cuenta bancaria. Han de considerarse aceptadas por el cliente mientras subsista el contrato. La comisión de Administración, generalmente está vinculada al funcionamiento de la cuenta, es decir, al uso que se haga de ella. 
  • Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo, como por ejemplo cuenta abierta para un préstamo (hipotecario, personal…). Los clientes no deben soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración de las cuentas que se mantienen para el pago de un préstamo, atender un fondo de inversión...
  • Comisión por ingreso en efectivo, cuando se realiza un ingreso en la cuenta de otra persona o empresa. Tampoco deben los clientes abonar este tipo de comisión, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento.
  • Comisión de descubierto, cuando la cuenta está en números rojos. Para que estas comisiones puedan ser repercutidas a los clientes deben concurrir una serie de requisitos: existir una deuda, justificar que ha habido un gasto para el banco por el hecho de devolverse un recibo y que esta comisión esté prevista inicialmente en el contrato o haya sido comunicada posteriormente su inclusión en el contrato.
  • Comisiones e intereses de descubierto, en cuentas vinculadas a un particular (máximo legal de los consumidores). En este caso nunca podrá aplicarse al cliente un tipo de interés superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
  • Comisión y penalización por cancelación anticipada de depósitos a plazo fijo. Procede pagarla y se aplica, como su nombre indica, al cancelar, antes del vencimiento pactado, un depósito a plazo. 

Legalmente hablando se establecen los siguientes límites:

  1. En los préstamos o créditos hipotecarios sobre viviendas, la comisión de apertura, que se devengará una sola vez, englobará cualesquiera gastos de estudio, de concesión o tramitación del préstamo o crédito hipotecario.
  2. Preparación de la documentación para la cancelación de la hipoteca. En cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario. Establece el banco de España que las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente y el es imprescindible para el cobro de la comisión que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas por este concepto.
  • Comisión por amortización anticipada. Legalmente puede establerse hasta un 0,5% del capital amortizado en los 5 primeros años y un 0,25% en los siguientes.
  • Subrogación del acreedor. que conforme a ley se establece un límite del 1%.
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras. Es lícito siempre que se haya realizado efectivamente esa reclamación

¿Cómo reclamar al banco por el cobro de comisiones?

En aquellos supuestos en que se observe que la entidad bancaria pretende cobrar una comisión con la que no se está de acuerdo y no cumple los requisitos vistos anteriormente, siempre se puede reclamar dirigiéndose a la sucursal.

A falta de acuerdo puede presentarse la reclamación al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad que tiene un plazo de dos meses para responder.

Si no se está conforme con dicha propuesta, se puede elevar la reclamación ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España. No obstante, es importante saber que la resolución dictada por el Banco de España no es vinculante aunque suele ser tenido en cuenta por parte de las entidades.

Referencia legal

  • Art 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Memoria de los servicios jurídicos del Banco de España.
  • Art. 8 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
  • Art. 3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
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