Un Agente de la Autoridad me pidió el DNI y no se lo mostré ¿Pueden multarme por ello?

01 Noviembre 2016

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Es importante en primer lugar, y así aconsejamos, no negarnos a entregar nuestro documento identificativo ( D.N.I. o N.I.E.) a ningún agente de la autoridad, aunque tengamos claro que no hemos cometido ningún delito o infracción administrativa.

Una vez que nos hemos identificado, nos pueden entregar un boletín de denuncia que podemos firmar o no, es indistinto, y en ese caso, salvo que se trate de procedimientos sancionadores abreviados que se inician en ese acto, conviene esperar a recibir en el domicilio que aparece en nuestro DNI, la comunicación de inicio de expediente.

A este respecto, si el domicilio que aparece en el DNI no es el mismo que tenemos actualmente, conviene hacerlo reflejar en el boletín de denuncia para que se nos notifique adecuadamente, a efectos de prescripción de la sanción, pues ocurre que desde que nos notifican el boletín y nos llega el inicio de expediente puede pasar el tiempo suficiente para poder solicitar que se anule el procedimiento por prescripción.

Esto pasa, por regla general, en casi todos los procedimientos, pero aconsejamos en todo caso que se de lectura clara al boletín de denuncia que el agente nos entrega puesto que en supuestos excepcionales, si conviene, y se obliga a realizar alegaciones en ese momento y no se hace, puede perder el plazo para formalizar alegaciones previas.

Es decir, hay algunos casos en los que lo que se nos entrega no es un simple boletín de denuncia, sino una notificación de inicio de expediente, donde comienza realmente el plazo para poder defendernos ante la administración sobre la sanción que se nos impone, formulando alegaciones.

Por último, es importante destacar en cuando a desobediencia a la autoridad, la existencia del artículo 556 del Código Penal, que dice que "Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones" y por otro lado el artículo 36 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana que tipifica como infracción grave sancionada con un mínimo de 601 euros: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Referencia legal

  • Artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículo 556 de la 
  • Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • Artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes