¿Tengo que hacer un curso obligatoriamente para recuperar los puntos?

16 Enero 2014

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Desde que en el año 2005 se crease el sistema por puntos y las consecuencias de su pérdida, así como las formas de recuperación, también se estableció esta nueva obligación, donde, efectivamente, parece suponer una condena más, añadida a la de la sentencia judicial, pero, que no se regula en el Código Penal, sino en una ley administrativa, de ahí que en la sentencia no se diga nada al respecto, sino que sea obligación de todos los ciudadanos conocer el contenido de las leyes.

En este sentido, se introdujo la Disposición Adicional decimotercera de la Ley de Seguridad Vial, que fija la obligación de quien haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.

Actualmente, esa disposición adicional se modificó, y, desde mayo de 2010 distingue entre quienes la sentencia les condene a la pena de privación del derecho a conducir por tiempo superior a dos años, que podrán obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, realizando el curso de reeducación vial y superando el examen correspondiente, en cuyo caso el permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.

Mientras que aquellos cuya condena judicial de privación del derecho a conducir, sea inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial, no siendo necesario realizar ningún tipo de examen.

Referencia legal

  • Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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