¿Tengo derecho a reserva de mi puesto de trabajo tras una excedencia por cuidado de un hijo menor?

05 Noviembre 2013

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La ley establece que los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean  provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa… Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente, establece que durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de” su puesto de trabajo” y si el periodo de excedencia se prolonga, la reserva queda referida, “a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”, siendo incondicionado el reingreso en los dos casos.

La negativa del empresario al reingreso, alegando la inexistencia de vacante, lleva como consecuencia que la decisión empresarial sea calificada como despido nulo.

Referencia Legal

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. art.46.

Jurisprudencia

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 21-02-2013.
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