¿Qué sucede si mi coche sufre daños en un parking privado?

19 Mayo 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Seguro que a más de uno le han roto el retrovisor o le han rayado el coche en un parking privado, ¿pero qué hacemos  si nos sucede esto?

Hay que distinguir entre parking privado y público.

La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos  establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.

Por lo tanto, esta Ley viene a regular los derechos de establecimiento que conocemos como públicos, derivados de una explotación mercantil y con pago de un precio.

En consecuencia y en sentido contrario, no estaría regulado por esta ley cualquier tipo de parking o estacionamiento que no revista las anteriores características, como es el caso de los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de Comunidades de Propietarios, o el aparcamiento a un particular.

En estos casos, que podemos denominar como “privados”, no existe deber de custodia alguno, ni responsabilidad por los daños que puedan ser causados al vehículo, salvo que los mismos deriven de las instalaciones (por ejemplo, caída sobre el vehículo de una viga del techo); la responsabilidad por arañazos, robos, vandalismo y supuestos similares corresponderá al autor de tales daños, asistiendo al titular del vehículo probar la autoría, lo cual en ocasiones resulta complicado o imposible.

Referencia Legal

  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes