¿Qué pasaría si ingreso solo la mitad de la pensión cuando mi hijo esté conmigo?

27 Febrero 2017

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No pagar la pensión de alimentos a la que hemos sido condenados en sentencia es constitutivo de delito.

El artículo 227  del Código Penal recoge el delito de abandono de familia  en su modalidad de impago de pensiones, y en su apartado primero dice textualmente “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”

Si ingresamos solo una parte de la pensión, es decir, hacemos un pago parcial, también se considera que estamos impagando la pensión cuando se cumplan los siguientes requisitos:  

  1. Esos impagos sean relevantes tanto en el tiempo como en la cantidad aportada. Por ejemplo 2 años pagando la mitad de la pensión  obligada a pagar.
  2. Que haya una intencionalidad clara de no querer pagar la cantidad íntegra por quién está obligado a ello. Es decir, que aunque puedo pagar no lo hago.

Por tanto mucho cuidado con ir pagando cantidades parciales de las pensiones durante los periodos vacacionales que tengamos a los hijos en nuestra compañía (verano, navidad, semana santa…) especialmente si lo tomamos como norma y actuamos así de forma habitual.

En caso de ser condenados, además de la pena propia por el delito cometido tendremos que pagar las pensiones de alimentos que adeudamos en concepto de daños y perjuicios por el delito cometido. Si lo hacemos antes del juicio nos servirá para atenuar la pena, ya que la reparación del daño es una atenuante, o si lo hacemos después de la sentencia el Juez puede también acordar la suspensión de la pena de prisión.

Otra de las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos cuando hay una condena penal es que figuraran antecedentes penales una temporada.

Referencia legal

  • Código Penal
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