¿Qué plazo tengo para reclamar los desperfectos de la vivienda comprada?

24 Abril 2017

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Si se tratara de una vivienda de segunda mano, el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

El plazo para reclamar del vendedor finaliza a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. La Jurisprudencia tiene establecido que este no es un plazo de prescripción, sino de caducidad, es decir que no se puede interrumpir, de modo que aunque se puede enviar un burofax reclamando al vendedor, hay que estar muy pendientes ya que  si este no responde satisfactoriamente, la demanda tendría que estar interpuesta antes de los 6 meses desde la entrega.    

Ahora bien si el defecto fuera de tal entidad que hiciera la vivienda inhabitable cabría también la posibilidad de reclamar por incumplimiento contractual en cuyo caso habría que estar al plazo de 5 años que quedo fijado a partir del 7 de octubre de 2015. 

Referencia Legal

  • Artículos 1.484 y siguientes y Art. 1964 del Código Civil.
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