¿Qué ocurre si he sido víctima de un delito y desconozco los datos de quien ha sido?

25 Noviembre 2013

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#Texto revisado julio 2015

En ese caso se podrá interponer denuncia ante las dependencias policiales o de la Guardia Civil o bien en el Juzgado de Guardia de donde ha acontecido el ilícito.

Ahora bien, solo se podrán relatar los hechos sin acusar a nadie dado el desconocimiento de la filiación, a sabiendas de que cuando se turne en el Juzgado de Instrucción que corresponda se dictará Auto de archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones precisamente por la falta de autoría. Así se dispone en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que procederá el sobreseimiento provisional cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Contra la resolución dictada por el Juez de Instrucción de archivo y sobreseimiento provisional cierto es que cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de 3 días desde su notificación, pero hemos de mencionar que para que pueda prosperar dicho recurso habría que haber conseguido al menos algún dato del autor que permitiera practicar alguna diligencia judicial y por ende reabrir el procedimiento judicial.

Si se le hubiera ocasionado algún perjuicio podría consultar las pólizas de seguro que tuviera contratadas con alguna Compañía por si pudiera existir alguna cobertura al respecto.

Referencia legal

  • Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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