¿Qué mayoría es necesaria para instalar rampas de acceso y suprimir barreras arquitectónicas?

03 Noviembre 2016

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Es obligación de la Comunidad el realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a las personas con discapacidad, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, siempre que sean solicitadas por propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, y cuyo importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las subvenciones o ayudas públicas. En el supuesto de que sobrepasaran dicho importe, si el que las ha requerido está dispuesto a asumir el exceso de gasto, las obras seguirán siendo obligatorias. 

Cuando no se cumplan las condiciones anteriores, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del Título constitutivo, o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Se van a considerar votos favorables, los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, que aun habiendo sido debidamente citados, una vez que hayan sido informados del acuerdo que se haya tomado por los presentes en la Junta, no manifiesten su discrepancia por medio de comunicación al Secretario dentro de los treinta días naturales tras el acuerdo, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Para ello, debe convocarse Junta de propietarios incluyendo en el orden del día este asunto. La convocatoria se realizará con tiempo suficiente a la fecha de la reunión.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades de ordinarias de gastos comunes.

Una vez adoptado y firme el acuerdo si procede, se modifica el título constitutivo (generalmente las Escrituras) ante Notario, y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Debe liquidarse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El que caso de existir diferencias en cuanto a la naturaleza de las obras que se deben realizar en el inmueble, será la Junta de propietarios la que deba resolver lo procedente sobre la naturaleza de la obra que ha dado lugar a la discrepancia.

Referencia legal

  • Artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. 
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