¿Qué es una condición resolutoria en la compra de un inmueble?

07 Junio 2017

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La condición resolutoria es una garantía de pago cuando en la compraventa se acuerda o conviene un precio aplazado y el vendedor lo que pretende es asegurarse el cobro de dicho precio.

La condición resolutoria expresa o explícita en la compra de un inmueble acordada implica que en caso de incumplimiento de pago del precio o de alguno de sus plazos, tiene lugar la resolución de la compraventa, con la consiguiente recuperación por el vendedor del inmueble que hubiere transmitido.

La condición resolutoria expresa se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal y en cuyo caso tendrá efectos frente a terceros.

Requisitos que han de darse para la aplicación de la condición resolutoria:

  1.  Precio aplazado que se impague
  2.  Voluntad del comprador de incumplir
  3. Que el vendedor haya cumplido con sus obligaciones
  4. Requerimiento judicial o notarial

La exigencia de este requerimiento previo permite al comprador evitar la resolución automática o de pleno derecho de la compraventa, permitiéndole el pago del precio mientras no haya mediado dicho requerimiento.

Una vez hecho el requerimiento, el comprador no está facultado para realizar el pago y el juez no puede concederle nuevo plazo.

Una vez resuelta la compraventa, las partes deben restituirse sus respectivas contraprestaciones, es decir, el comprador debe devolver el inmueble vendido libre de cargas y el vendedor por su parte debe devolver la parte del precio que hubiera recibido. No obstante es muy habitual el que se establezca en las condiciones pactadas de la condición resolutoria que el vendedor no resulte obligado a devolver todo o parte del precio ya recibido ni intereses, haciendo suyas las cantidades como clausula penal indemnizatoria por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

La condición resolutoria expresa inscrita en el Registro de la Propiedad tiene efectos frente a terceros, incluso contra el adquirente del inmueble gravado con la condición.

Referencia legal

  • Artículo 1504 del Código Civil
  • Artículo 11 de la Ley Hipotecaria
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