¿Qué es la colación de la herencia?

07 Enero 2014

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#Texto revisado julio 2015

Mis padres han dado en vida a mis hermanos un piso a cada uno y a mí no me han entregado nada. Estoy preocupado porque me temo que se están deshaciendo de su patrimonio para dejarme sin nada cuando se mueran ¿qué puedo hacer para evitar quedarme sin nada?

Debe tener en cuenta que nuestro Código Civil establece que las donaciones hechas en vida en favor de herederos forzosos se deben traer a colación en el momento de la herencia. Esto es, deberá tenerse en cuenta el valor de las donaciones para computarlas en el reparto total de la herencia.

A modo de ejemplo, si un padre donó en vida a uno sólo de sus dos hijos 10.000 euros y al fallecer, sólo tiene 5.000 euros; lo que hay que repartir en la herencia son el total de 15.000 euros, por lo que cada hijo deberá llevar 7.500 euros, de tal forma que el hijo que recibió la donación deberá aportar los 2.500 euros que le faltan a su hermano.

Cuando lo donado son bienes y no dinero -como es el caso que nos plantea- lo que hay que traer a colación es el valor que tendría hoy el bien recibido si estuviera en el estado que tenía cuando se donó. Es decir, habrá que actualizar el valor de las casas donadas sin tener en cuenta las obras de mejora que hayan hecho sus hermanos o los menoscabos que hayan sufrido.

Sin embargo, sus hermanos no estarán obligados a colacionar la donación si el donante les dispensó expresamente de esa obligación en documento público o si renuncian a la herencia.

Si no hubiera lugar a la colación, la donación habrá que tenerse en cuenta únicamente a efectos de comprobar si se ha conculcado su legítima estricta para, en su caso, reducirla por inoficiosa.

Para aclararlo, tomemos el mismo ejemplo anterior: si hay dos hermanos, la legítima estricta de cada uno de ellos es equivalente a una sexta parte de la herencia (1/6); si la donación de 10.000 euros no es colacionable, para calcular la legítima estricta hemos de tomar la totalidad, esto es, 15.000 euros (10.000 donados+5000 que quedan) que divididos entre seis (1/6) nos da como resultado 2.500 euros; como lo que queda son 5.000 euros a repartir entre dos, a cada hermano le corresponden 2.500 euros; como esos 2.500 son suficientes para cubrir la legítima (de hecho en el ejemplo es esa misma cantidad) no debe reducirse la donación.

En resumen, la diferencia es muy importante si la donación tiene que colacionarse o no. Si tiene que colacionarse, el hijo que no recibió donación en vida al final recibe 7.500 euros y sin embargo, si no es colacionable recibiría sólo 2.500 euros.

Referencia legal

  • Artículos 1035, 1036 y 1045 del Código Civil
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