¿Qué es el ciberacoso y cómo podemos enfrentarlo?

03 Octubre 2016

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Denominamos ciberacoso o ciberbullying cuando el acoso, la agresión o el daño se produce a través de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, conocidas como TICs; y nos referimos al acoso escolar cuando los implicados son exclusivamente menores de edad.

Frente al acoso tradicional, el ciberacoso presenta como características propias las siguientes:

  • un elemento deshinibidor del agresor, al sentirse protegido por el anonimato que le ofrecen las redes y que la agresión no se produce cara a cara.
  • la gran difusión que adquiere la conducta acosadora, que llega en un tiempo muy reducido a un gran número de personas, lo que sitúa en un plano de mayor indefensión a la víctima, que frecuentemente no puede evitar la difusión de la conducta agresora, que se repetirá en el tiempo cada vez que llega a un nuevo destinatario.
  • el acoso o la agresión se produce de manera continuada, las 24 horas los 7 días de la semana.

Cuando estas conductas agresivas son sufridas por niños provocan como principales consecuencias:

  • Baja autoestima y falta de confianza
  • Altos niveles de soledad y aislamiento
  • Depresión y ansiedad
  • Bajo rendimiento académico
  • Miedo y trastornos del sueño
  • Frustración
  • Comportamiento agresivo
  • En los casos más graves, puede llegar al suicidio

El ciberacoso se presenta socialmente como un problema emergente, con una evolución estadística al alza en los últimos años. A pesar de que desgraciadamente a los medios de comunicación solo llegan los casos más graves, existen otros muchos que quedan silenciados, sin que ello signifique que carezcan de relevancia. Según los últimos datos del Ministerio de Educación, en España al menos el 4% de nuestros menores sufre ciberacoso. Por ello y, para evitar cualquier tipo de actitud acosadora en menores, podemos destacar las siguientes medidas:

  • Debemos otorgar a los niños un rol activo en la prevención de este tipo de agresiones, desarrollando la empatía, la autoprotección y la confianza en sus mayores, para que estén preparados para detectar en sí mismos o en sus compañeros comportamientos acosadores y que puedan ponerlo en conocimiento de un adulto de confianza que ponga en marcha los mecanismos de protección previstos en la ley.
  • Las familias deben estar también preparadas para detectar y afrontar estos comportamientos, ya sea como padres de un niño acosado, ya como padres de un acosador. Lo más importante es que estén atentos al uso que sus hijos hacen de las nuevas tecnologías, comprobando que acceden a contenidos adecuados a su edad y los cambios de comportamiento que pueda sufrir el menor.
  • Los centros educativos, en los que los menores pasan gran parte de su tiempo, son también un pilar fundamental para prevenir este tipo de comportamientos. Recientemente el Ministerio de Educación ha publicado un informe sobre el plan estratégico de convivencia escolar que servirá de referencia para alumnos, familias y profesores para hacer frente a este fenómeno que ha generado una gran preocupación social.
  • A nivel estatal, está prevista la entrada en funcionamiento de un teléfono contra el acoso escolar y ya ha sido emitida una campaña publicitaria de concienciación contra el acoso escolar similar a la existente contra la violencia de género, y aunque todavía no existe un protocolo nacional, las diferentes comunidades autónomas sí que han venido diseñando diferentes protocolos que establecen cómo actuar ante este tipo de situaciones.

Es importante no olvidar que, si bien los menores menores de 14 años no son responsables penalmente, los menores mayores de 14 años si lo son, resultándoles de aplicación las medidas judiciales previstas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que aunque prevé medidas distintas a las previstas para los mayores de edad, sanciona penalmente este tipo de conductas, de las que además, podrían resultar responsables civiles subsidiaros los progenitores e incluso los centros educativos, según los casos, basada en la culpa in vigilando.

Referencia legal

  • Ley de Responsabilidad Penal del Menor
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