¿Qué diferencia hay entre jubilarse de forma anticipada y llegar a la edad para que sea forzosa?

01 Mayo 2015

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#Texto revisado octubre 2015

Teniendo en cuenta la situacion en la que nos encontremos, podemos valorar lo siguiente:

  • Jubilación anticipada voluntaria:

-Nos encontramos ante un supuesto desde el que se accede desde cualquiera de los regímenes de la seguridad social y se tendrá derecho siempre que la pensión que resulte del cálculo sea superior a la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

-La edad de acceso queda fijada en “hasta dos años” antes de la edad legal de jubilación ordinaria.

-La cotización mínima exigida es de 35 años.

-Se establecen unos coeficientes reductores a aplicar sobre la base reguladora, en función del tiempo cotizado a la seguridad social en el momento de la jubilación, de tipo trimestral, y que van desde el 1,625% por trimestre o fracción, para aquéllos que tengan cotizados 44 años y 6 meses o más cotizados hasta un 2%, máximo, para aquéllos que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses.

  • Jubilación anticipada forzosa:

-Para acceder a este supuesto de jubilación anticipada es necesario ser demandante de empleo, al menos durante 6 meses y que la situación legal de desempleo traiga causa o bien de un despido colectivo; de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; por resolución judicial conforme a la Ley Concursal; por fuerza mayor; por muerte o jubilación del empresario y por violencia de género.

-La edad de acceso, sería de “hasta cuatro años” antes de la edad de jubilación legal que corresponda.

-La cotización mínima exigida es de 33 años.

-Se establecen unos coeficientes reductores a aplicar sobre la base reguladora, en función del tiempo cotizado a la seguridad social en el momento de la jubilación, de tipo trimestral, y que van desde el 1,500% por trimestre o fracción, para aquéllos que tengan cotizados 44 años y 6 meses o más cotizados hasta un 1,875%, máximo, para aquéllos que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses.

En este punto, recordar que la edad legal de acceso a la jubilación se ha incrementado de manera progresiva hasta los 67 años,siendo para este año 2015, de 65 años y tres meses, de manera que la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada forzosa será de 61 años y tres mes para este año (65 años y 3 mes - 4 = 61 años y tres mes).

Referencia Legal

  • R.D. Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
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