Facturación y Lectura de Contadores

26 Enero 2012

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En los últimos años se observa un incremento importante en las consultas acerca de la facturación del suministro eléctrico. Esto ha venido motivado por diversas reformas legislativas unido a la complejidad a la hora de analizar y comprender las facturas que las compañías remiten.

En efecto, modificaciones como el paso de la facturación bimensual a mensual, de la lectura obligada semestral a dar cabida a la lectura bimensual, del mercado regulado al mercado liberalizado, así como la amplia oferta de tarifas disponibles en el mercado…, han motivado que multitud de clientes se hayan interesado por la revisión de sus facturas, si bien conviene aclarar que en general hemos podido comprobar que estaban bien calculadas. Sin embargo, en diversas ocasiones hemos logrado negociar pagos aplazados o fraccionados para nuestros clientes de aquellas facturas que, a falta de una regularización semestral como establece la normativa actual, venían a acumular consumos de años atrasados.

Desde un punto de vista jurídico, se debe tener en cuenta que:

  • Actualmente no nos consta que exista publicación oficial de ningún proyecto o proposición de ley acerca de este tema. No obstante en el Informe 39/2011 de la CNE emitido recientemente propone que mediante Real Decreto se regule efectivamente la introducción de un mecanismo de control de la lectura y facturación de peajes de acceso a los distribuidores (informe 39/2010). Por su parte el Ministerio de Industria informa que ha remitido a la CNE un borrador del proyecto para su informe.
  • La normativa en vigor en esta materia es el Real Decreto 1955/2000, Real Decreto 1578/2008 y Resolución de 14 de mayo de 2009.
  • Esta normativa, si bien únicamente es aplicable a los consumidores que hayan optado por contratar la tarifa de último recurso, (no al mercado liberalizado, pues en éste hay que estar únicamente a lo contratado), como excepción Industria sí viene admitiendo las reclamaciones relativas a facturación que se produzcan dentro del mercado liberalizado.
Al no disponer del contenido de esa propuesta normativa no podemos analizarla; se habla de volver a establecer la facturación bimensual como sucedía antes de entrar en vigor esta normativa y también se habla de que el consumidor pueda facilitar la lectura de la luz a la compañía, cuestión ésta que actualmente no está prevista legalmente, a diferencia de lo que sucede con el suministro del agua o del gas.

La regulación actual sobre la materia establece que:

  1. La facturación es mensual y la lectura de los contadores bimensual. En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales.
  2. Cálculo de la factura estimada en los meses en que no exista lectura real del contador:
    • La distribuidora debe calcular el consumo estimado tomando el consumo real del año anterior, dividido entre el número de días del periodo del año anterior y multiplicado por los días del periodo a facturar.
    • Para los nuevos suministros, la primera factura debe ser con lectura real y las posteriores facturas estimadas, hasta que no se disponga del consumo real del año anterior, se realizarán a partir del promedio histórico disponible hasta el momento.
    • Una vez disponible el consumo real, la distribuidora realizará la facturación correspondiente a todo el periodo transcurrido entre las dos últimas lecturas reales. Al resultado de dicha facturación se descontarán las cantidades facturadas por estimación y se adicionarán, en su caso, los recargos y/o bonificaciones a que haya lugar.
    • Si del resultado final de la facturación por consumo real resulta que el consumidor ha pagado en exceso en la factura estimada, la empresa distribuidora debe devolverlo de forma inmediata. Si el consumidor tiene los pagos domiciliados en banco la distribuidora debe ingresar esa cantidad cobrada indebidamente en 3 días hábiles.
    • En caso de modificación en los precios de la tarifa aplicable, se prorratearán los consumos estimados o reales, según el caso, por el número de días en los que es aplicable cada uno de tales diferentes precios.

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