¿Puedo usar el correo electrónico de la empresa de modo particular?

12 Septiembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

El uso del correo electrónico es muy habitual dentro del ámbito empresarial, pero, ¿qué pasa si usamos el correo electrónico de la empresa para otros fines distintos a la propia actividad laboral?

En primer lugar hay que diferenciar dos supuestos: si el uso es para fines sindicales o personales.

El uso para fines sindicales es lícito siempre que se den las siguientes condiciones:

>> Que su uso no perturbe la actividad normal de la empresa.

>> Que no perjudique los objetivos empresariales.

>> Que no suponga ningún coste para la empresa.

Respecto al uso de internet para fines personales, es el empresario el que puede ejercer las medidas de control oportunas sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores, a estos efectos, es necesario recordad que el mail corporativo es propiedad exclusiva de la empresa. En este sentido, para preservar su intimidad personal, la empresa deberá informarte en caso de prohibición absoluta o parcial, así como de las medidas de control que ejercerá para fomentar el uso correcto de estos medios.

Sin embargo, si no existan órdenes o instrucciones de la empresa que lo prohíban de forma absoluta o parcial, podrá usar el correo electrónico de la empresa para sus asuntos personales, lo que no implica que dicho uso pueda hacerse en horario laboral, extremo éste no permitido salvo consenso en contrario.

Referencia Legal

  • Art. 20 Estatuto de los trabajadores
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