Si he denunciado a mi marido ante la Policía ¿Puedo luego retirar la denuncia?

29 Enero 2015

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Estamos ante un delito público perseguible de oficio, esto significa que no está en manos de la víctima cerrar el proceso, si bien, puede solicitar en el Juzgado de Violencia sobre la mujer el archivo de las actuaciones y su renuncia a seguir ejerciendo acciones penales contra el agresor por estos hechos, anunciando que se acogerá a su derecho a no declarar contra la víctima.

Referencia legal

  • Artículos 48, 57 (orden alejamiento), 153 y 173 (delitos de violencia de género y maltrato familiar). Código Penal
  • Artículos 544 bis, 544 ter (orden de alejamiento). Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Código Civil: Artículo 158 (medidas que pueden acordar los jueces del orden penal y civil para proteger a los hijos)
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