¿Puedo recuperar la mercancía entregada a un cliente que no me ha pagado?

10 Marzo 2014

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El Código Civil señala que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.  Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Los contratos pueden ser unilaterales, cuando incluyen obligaciones para una sola de las partes, o bilaterales, cuando incluyen obligaciones reciprocas. El incumplimiento de las obligaciones adquiridas por una de las partes, exime a la otra de cumplir a su vez con lo que se había comprometido, y ambas partes asumen la obligación de restituir lo entregado, en la misma especie y numero.

Los contratos de compraventa son bilaterales, es decir, una de las partes, vendedor, se compromete a entregar a otra, comprador, una determinada cosa a cambio de un precio. Si un vendedor, entregada la cosa objeto del contrato, no recibe como contraprestación el precio estipulado, puede reclamar el precio ejercitando la acción de reclamación en cumplimiento del contrato, o bien ejercitar la acción de resolución contractual por incumplimiento de contrato y reclamar la devolución de lo entregado.

Referencia Legal

  • Artículo 1.124, artículo 1.254, artículo 1258 del Código civil.
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