¿Puedo ceder a otra persona un viaje contratado con mis datos?

01 Julio 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto revisado noviembre 2015

Son numerosos los derechos que vienen a amparar al consumidor en este ámbito en cuanto a la información y documentación que debe recibir al tiempo de la contratación, como la posibilidad de ceder la reserva del viaje a otra persona.

Sí en efecto. La persona que contrata el viaje combinado o aquella a cuyo nombre ha sido contrato pueden ceder la reserva de su viaje a otra persona que cumpla los requisitos exigidos en cada caso (documentación, vacunas, etc.). 

Ahora bien, para que esta sustitución sea válida es necesario que se comunique por escrito a la Agencia al menos con 15 días de antelación a la fecha del viaje, aunque puede pactarse en el contrato un plazo menor para comunicar la cesión.

Cuando se produzca una cesión de la reserva o sustitución de una persona por otra, las dos están obligados al cumplimiento de las obligaciones de pago del precio así como de los gastos que origine el cambio.

Se puede exigir a ambos el abono de tales cantidades, sin perjuicio de que posteriormente el que ha pagado sin tener que hacerlo pueda exigirle al otro su importe.

Referenci legal

  • Artículo 155 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes