¿Puedo acceder al subsidio de maternidad si tengo una baja por incapacidad temporal?

30 Noviembre 2013

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La llamada incapacidad temporal técnica, esto es la incapacidad temporal subsistente después de la extinción de contrato de trabajo, pueden darse dos supuestos:

  • Que el trabajador no tenga derecho a prestación de desempleo una vez extinguido el contrato de trabajo y continúe en incapacidad temporal
  • Que el trabajador tenga derecho a prestación de desempleo una vez extinguido el contrato de trabajo pero consuma la prestación antes del alta médica, por lo que continuaría en incapacidad temporal una vez finalizada la prestación de desempleo.

En ambos supuestos  puede acceder a la prestación de la maternidad,  al establecerse legalmente que  se causará derecho a la prestación económica por maternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.

La jurisprudencia entiende que no se aplica a trabajadores por cuenta propia que durante la incapacidad temporal se hayan dado de baja en el RETA, porque entonces se han separado voluntariamente antes del final de la incapacidad temporal y simultaneo comienzo de la maternidad.

Referencia legal

  • Art.10.4. Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas, del sistema de la seguridad social, por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 

Referencia jurisprudencial

  • TS unif. Doctrina 5-12-03 y TS unif doctrina 25-1-2007
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