Mi comunidad quiere poner cámaras de seguridad ¿Qué requisitos debemos cumplir?

19 Enero 2014

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Sin perjuicio de los requisitos que sean necesarios a efectos del funcionamiento de la junta de propietarios, existen determinados requisitos a los que deben darse cumplimiento para evitar vulnerar la normativa vigente en materia de videovigilancia o la relativa a la protección de la intimidad o privacidad de las personas.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que lo habitual es contratar el servicio con una empresa especializada. A estos efectos, es obligatorio que si se contrata un servicio de alarma conectado a una central se haga a través de una empresa especializada e inscrita en el correspondiente registro del Ministerio del Interior. Lo normal será que esta empresa organice la implantación del servicio de seguridad y vigilancia.

En cualquier caso, existen reglas tanto formales como materiales que deben ser atendidas, y de las cuales será la propia comunidad la última responsable.

En el plano formal, ha de existir un contrato firmado con la empresa de seguridad encargada de la prestación del servicio. Además, debe darse de alta un fichero de videovigilancia ante la Agencia Española de Protección de Datos, y colocar carteles en las zonas correspondientes siguiendo el modelo aprobado por la misma.

En cuanto a los requisitos materiales, la grabación solo puede realizarse sobre zonas de tránsito público, y siempre de forma proporcionada al fin que se pretende. Por ejemplo, no se puede grabar la acera de la calle, toda vez que puede ser usada por personas que no son vecinos.

Las reclamaciones pueden ser objeto de conocimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Referencia legal

  • Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, .
  • Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.
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