¿Me pueden penalizar por hacer un consumo excesivo de agua?

22 Marzo 2017

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*Actualizada el 22 de marzo de 2019

En numerosos municipios se está publicando Ordenanzas donde el régimen sancionador de la misma incluyen sanciones por éste consumo excesivo, basándose en la normativa autonómica y desarrollando la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Los objetivos de esta normativa es un uso racional del agua, diferenciado entre la que va al consumo humano y aquella otra que se dedica a la limpieza, riego que no requieran el mismo tratamiento. El fin es asegurar a largo plazo tanto la cantidad y calidad del suministro, regular la utilización del agua para aquellos usos que no requieran de agua potable, y fomentar y concienciar a las personas de los recursos híbridos.

Las sanciones suelen ser altas, un ejemplo es el ayuntamiento de Málaga que puede sancionar con hasta 600.000 euros, por un uso indebido del agua.  

En el sur de España los períodos de sequía son muy severos, por éste motivo se trata de evitar el uso negligente del agua. En épocas de sequías se contemplan planes dónde se prohíbe riegos, llenado de piscinas, lavado de coches, las fuentes, etc. Todo por evitar que uno de los bienes más preciados para el ser humano, se termine agotando.

Corresponde a los ayuntamientos fijar el precio del agua, de forma que tanto la denominación, el coste como la forma de facturar estos servicios varía según el municipio.

Los componentes económicos del coste final que se abonan generalmente de forma bimensual, son los siguientes:

  • Por un lado está la cuota fija, en algunas poblaciones, en lugar de la cuota fija, establecen un consumo mínimo, pero suele desincentivar el ahorro de agua al ser un tope alto.
  • La cuota variable grava el consumo de agua. En la llamada tarifa de bloques se pretende incentivar el ahorro de este bien escaso, dado que el precio del consumo se incrementa proporcionalmente a los metros cúbicos consumidos.
  • Saneamiento que suele recoger los gastos de alcantarillado y depuración de las aguas residuales.
  • Contador de agua. Aún cuando sea propiedad del usuario (también puede tenerlo alquilado) conlleva unos gastos de mantenimiento.
  • Otras veces es un contador general compartido por una comunidad de vecinos, circunstancia que no suele contribuir al ahorro del agua.
  • Cánones. Son costes fijos adicionales referidos a la mejora o mantenimiento de distintas infraestructuras. 

Por otra parte existen tarifas bonificadas para determinados colectivos como pensionistas, minusválidos, familias numerosas que pueden solicitarse en el municipio, bajos consumos, etc., para lo cual conviene informarse en su Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el precio final del agua suele oscilar bastante en función del Ayuntamiento, diferencia que no va relacionada tanto con la calidad de agua como con escasez de este bien en la región o con la dificultad de obtener este bien.

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