¿Me pueden multar por usar el móvil en un semáforo en rojo o con el coche parado?

26 Enero 2021

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*Contenido actualizado 26 enero 2021. Publicado 8 agosto 2013.

Es algo muy habitual: paramos nuestro coche en un semáforo en rojo y, durante la espera, vemos a nuestros conductores vecinos, de los cuales, uno o varios están aprovechando para consultar las notificaciones de su teléfono móvil. Algo inofensivo, ¿verdad?

Lo cierto es que no. Por mucho que estemos parados, un gesto tan simple como sostener un smartphone durante la conducción, aunque no se trate de una llamada ni esté el vehículo moviéndose, es motivo de sanción si somos interceptados por las autoridades.

El teléfono móvil, prohibido durante todo momento en la conducción

Además, estas normas se han vuelto aún más estrictas desde el 1 de enero de 2021, con lo que utilizar el teléfono móvil está ahora, más que nunca, prohibido en todo momento durante la conducción, a excepción del manos libres. Está prohibido, incluso, el sujetar el móvil con la mano, aunque no se esté llamando o utilizando el terminal.

Y es que nuestra normativa prohíbe durante la conducción el uso de cualquier tipo de dispositivo de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Multa de 200 euros por usar el móvil, aunque sea en un semáforo en rojo

Por tanto, la manipulación del móvil, al ser considerada como una disminución de la atención a la conducción, aunque no se establezca una comunicación con otro interlocutor, es decir, aunque no se esté hablando en ese momento, sería una infracción considerada grave, cuya sanción económica sería de 200 euros y que, además, llevaría aparejada la pérdida o detracción de 6 puntos del permiso o licencia de conducción.

Si bien hasta el 31 de diciembre de 2020 esta multa era de 200 euros y pérdida de 3 puntos del carnet, actualmente, y desde el 1 de enero de 2021, la cantidad de la multa se mantiene, pero la pérdida de puntos es ahora de 6. Asimismo, ahora, para ser sancionado, no es necesario usar el móvil de manera activa, sino que solo con sostener el dispositivo se estará cometiendo una infracción.

Por el contrario, sí está permitido llevar el móvil en el salpicadero, siempre que sea en un soporte homologado y, por supuesto, sin manipularlo durante la conducción. Podría, incluso sancionarse si se toca el terminal aunque se encuentre en el asiento del copiloto.

La detención momentánea forma parte de la circulación y también requiere de la plena atención del conductor
En este sentido hay que tener en cuenta que, incluso, aunque el vehículo se encuentre detenido como consecuencia de un semáforo, o, cualquier otra señal que obligue a su detención, la manipulación del dispositivo móvil, sería considerada una infracción, puesto que la detención momentánea por indicativo de la señalización forma parte de la circulación y requiere de la plena atención por parte del conductor.

Por tanto, para hacer uso del móvil y manipular el mismo, dentro del coche, sin manos libres, se deberá realizar el estacionamiento del vehículo, llegando, incluso a apagar el motor, ya que de lo contrario, se estaría cometiendo una infracción.

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 18.2, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

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