Me han quitado el móvil y me han dicho que, para que me pague el seguro, ponga una denuncia

25 Noviembre 2013

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#Texto revisado julio 2015

Debemos tener presente que todo hecho ilicito es denunciable, pero no todo lo que se denuncia llega a buen fin si es que no se consiguen probar los hechos ante el tribunal. Si se formula una denuncia falsa con el unico objeto de cobrar de la compañía aseguradora el importe del movil perdido o sustraido si más prueba, es probable que le acabe imputando un delito previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal, que castiga simular ser víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente, provocando actuaciones procesales, con pena de multa de 6 a 12 meses, a razón de una cuota diaria que puede oscilar desde los 2 euros hasta los 400 euros diarios de conformidad a lo preceptuado en el artículo 50.4 del Código Penal. 

De hecho es muy habitual que ante este tipo de situaciones cuando uno interpone la denuncia en dependencias policiales al cabo de los días sea llamado por la policía ante la desconfianza de que sea una denuncia veraz, puesto que en la actualidad cada vez es más frecuente que en tiempos de crisis se intente defraudar a la Compañía de Seguros mintiendo en el relato de los hechos en la denuncia para conseguir la cobertura y obtener una indemnización por el valor del teléfono.

A mayor abundamiento, cuando el responsable de la denuncia falsa comparece en la Comisaría es sometido a un interrogatorio por parte de los agentes (salvo que se acoja a su derecho a no declarar ) y en la mayor parte de los casos acaba confesando con la consiguiente imputación de oficio por un presunto delito de simulación de delitos. En este caso podría acordarse la detención para posteriormente pasarle a disposición judicial donde el Juez de Instrucción del Juzgado en el que se hubiera turnado el atestado policial le tomaría declaración en relación a los hechos de la falsa denuncia y a posteriori tendría un juicio en el Juzgado de lo Penal, donde existe la posibilidad de alcanzar un pacto con el Ministerio Fiscal, que es quien ejercería la acusación pública contra usted, para intentar conseguir una pena mínima.  

Bajo ningún concepto se debe mentir en el relato fáctico de la denuncia, si se ha sufrido un hurto se debe decir como acontecieron los hechos y no de contrario aducir que fue un robo con violencia o con fuerza para conseguir la cobertura del seguro, puesto que debemos reseñar que no solo se incurre en un delito del artículo 457 del Código Penal, sino que habiendo dado parte a la Compañía del siniestro y una vez se consuma el cobro de la indemnización en concepto de la valoración del teléfono móvil, puede conllevar además la imputación de un presunto delito de estafa previsto en el artículo 249 del Código Penal penado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros, y si fuera de inferior cuantía a 400 euros conllevaría la imputación de una falta de estafa prevista en el artículo 623 del Código Penal, castigada con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.

Referencia legal

  • Artículos 50.4, 249, 457 y 623 del Código Penal
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