Me han quitado 4 puntos del carné por no mantener la distancia de seguridad ¿Cuál es dicha distancia?

10 Julio 2014

FacebookwhatsappLinkedInEmail

Esta infracción es una de las más subjetivas que existen, tanto, por la redacción que hace la ley, al describirla y regularla, como, por la interpretación que puede hacer el agente denunciante.

Así, se debe señalar que el artículo 22 de la Ley de Seguridad Vial establece que "El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado".

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar el conductor de un vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento debe ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima superior a la que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deben guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

Lo dispuesto en el apartado anterior no es de aplicación:

  • En poblado
  • Donde esté prohibido el adelantamiento
  • Donde haya más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido
  • Cuando la intensidad de la circulación no permita el adelantamiento

Por tanto, es evidente que no hay una distancia que se pueda medir, calcular o contar, que sea tangible, sino que, se deja todo, a lo que considere, por un lado, el conductor que podría ser suficiente y, por otro, lo que considere el agente denunciante.

No obstante, es cierto que en ocasiones cuando se circula por una carretera, sobre todo autovía o autopista, se puede observar que un vehículo cuando se aproxima a otro, a gran velocidad por detrás, y, pretende rebasarle, se aproxima en exceso a la parte trasera, y, cualquier persona puede darse cuenta que si frenase el de delante, se produciría la colisión; por ello, la ley pretende sancionar a este tipo de conductores, con una multa económica por importe de 200 € y la pérdida de 4 puntos de su carné de conducir.

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes