Me han dado un golpe en el coche y el contrario no tiene seguro ¿Quién paga los daños?

01 Diciembre 2015

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La Ley de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a Motor establece que el Consorcio de Compensación de seguros viene obligado a asumir todos aquellos daños producidos por un vehículo que tenga su estacionamiento en España cuando el vehículo en cuestión carezca de seguro.

Lo anteriormente expuesto implica que en caso de accidente de tráfico con un vehículo sin seguro, será el Consorcio el órgano encargado de asumir la obligación de indemnizar todos los daños derivados del siniestro, sin perjuicio del derecho de la entidad aseguradora de repetir contra el responsable del siniestro carente de aseguramiento la cuantía indemnizada, en el plazo de un año desde la fecha en que efectúe el pago.

Otra de las funciones del Consorcio, regulada en el citado artículo 11, a), es indemnizar los daños personales en los casos en los que el vehículo causante del accidente sea desconocido, así como los materiales  que se hubieran derivado cuando se trate de daños personales significativos. Se entiende por daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera al menos una estancia hospitalaria superior a siete días.

Referencia Legal

  • Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
  • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
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