Los ruidos del exterior cuando causan molestias en el domicilio ¿Son sancionables?

28 Mayo 2015

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Es preciso comprobar el nivel de ruido causado puesto que hay niveles de ruidos permitidos y que en consecuencia no son sancionables, y varían según sea de día o de noche.

Es conveniente preconstituir una prueba que sirva de base en caso de querer denunciarlo. Por todo ello en caso de padecer esos ruidos deben seguirse los siguientes pasos:

  • Ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento o de la Policía Municipal.
  • La Policía  Municipal acudirá a su domicilio y hará mediciones de ruido por medio de un sonómetro levantando acta. En caso de que el ruido no sobrepase los límites legales no habrá sanción. En caso de que sí se sobrepasen esos límites legales se tramitará de oficio el expediente administrativo sancionador. En caso de que los ruidos producidos exceda del nivel de ruido permitido podrá reclamarse a su causante para que cesen.
  • También, con esa prueba del informe policial puede usted acudir a los Tribunales reclamando que cesen esos ruidos y en su caso una indemnización por los posibles daños sufridos.

Referencia legal

  • Artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
  • Artículo 1902 del Código Civil.
  • Artículo 3 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
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