La empresa me adeuda dos meses, ¿qué plazo tengo para reclamar?

13 Mayo 2014

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, la acción para reclamar percepciones económicas adeudadas, es de un año, y se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Referencia Legal

  • Art. 59 del E. T.
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