Impago de la transferencia de compra de un vehículo de segunda mano

08 Octubre 2013

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Compré un coche de segunda mano en un concesionario y se obligó a hacer la transferencia, sin embargo ha pasado el tiempo y aún no la he realizado, ¿qué derechos tengo?

En primer lugar se debe indicar que, realmente, la obligación de realizar la transferencia del vehículo viene fijada por Ley, atribuyéndosela al comprador, y, así, se establece que, el adquirente, una vez consumada la venta del vehículo, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la Provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, la inscripción del mismo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación.

Dicha solicitud deberá realizarse dentro del plazo de 30 días desde la adquisición, para lo que se deberá facilitar la identidad y domicilio, tanto, del adquirente, como, del transmitente, así como el título por el que se produce la transmisión, es decir, normalmente, el contrato, que, precisamente, es el que marca la fecha desde la que empieza a contar el plazo establecido.  

En este sentido hay que tener en cuenta que, la legislación aplicable, establece un supuesto especial para las entidades dedicadas a la compraventa de vehículos, en el cual el titular anterior que entregue su vehículo debe solicitar la baja temporal ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que, en ese caso, el vehículo no podría circular hasta que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del nuevo propietario.

No obstante, es práctica habitual, de muchas entidades dedicadas a la compraventa de vehículos, hacer la transferencia, directamente, del anterior titular al nuevo propietario, en cuyo caso, el obligado a realizar la transferencia a la Jefatura Provincial sigue siendo el propio adquirente, contando con el mismo plazo de 30 días, pero, en ese caso el vehículo sí puede circular puesto que goza del permiso a nombre del anterior titular. 

En cualquiera de los casos, si la transferencia no fuese realizada por el nuevo adquirente, en el plazo de los 30 días establecido al efecto, se estaría cometiendo una infracción que sería catalogada de leve, por lo que el obligado a realizarla podría ser sancionado con multa de hasta 100 euros.

En este sentido, teniendo en cuenta lo indicado con anterioridad, si el vehículo estuviese de baja temporal por venta, y, fuese denunciado mientras circulaba, sin tener el nuevo permiso de circulación, el conductor, podría ser sancionado con multa de 500 €.

Referencia Legal

  • Artículo 33, punto 3º del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  • Artículo 65 y 67, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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