¿Heredo las deudas de mi padre?

03 Diciembre 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto revisado julio 2015

Ha fallecido mi padre con el que no teníamos contacto desde hace mucho tiempo y nos llaman de un banco para reclamarnos una deuda ¿qué podemos hacer?

La herencia de una persona está compuesta por todo su patrimonio y, por lo tanto, se incluyen tanto los bienes y derechos como las obligaciones y deudas.

Así pues, si el heredero acepta la herencia, acepta hacerse cargo con su patrimonio personal de las deudas que tuviera el fallecido. La forma de evitar ésto es repudiar la herencia, es decir, renunciar a recibir cualquier cosa que pudiera venir de la misma, tanto los derechos y bienes como las obligaciones y deudas.

La renuncia pura y simple de la herencia puede tener diversos efectos, dependiendo de si el fallecido ha previsto tal eventualidad en su testamento (a través de la sustitución) y si existen otros coherederos del mismo grado (otros hijos en su caso) que hayan aceptado la herencia o no.

Existe otra posibilidad que es aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que supone que una vez inventariado el patrimonio completo del fallecido incluyendo las deudas, se pagan éstas. Hecha ésta operación, si resta patrimonio se entrega al heredero.

La aceptación a beneficio de inventario es un trámite complejo que requiere cumplir con determinados plazos y que debe hacerse ante notario o judicialmente. La práctica recomienda seguir la vía judicial para que pueda convocarse a todos los posibles acreedores.


Referencia Legal

  • Art. 988, art. 998 y art.1010 y siguientes  del Código Civil.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes