He tenido un infarto en la oficina ¿Se considera accidente laboral?

13 Noviembre 2013

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El art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, define accidente de trabajo como: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Además, “ Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

A partir de la norma, se ha planteado si el infarto de miocardio sufrido por el trabajador podía ser calificado de accidente de trabajo,o si se podía englobar dentro del concepto de “lesión” que utiliza el legislador. Si bien es cierto que la respuesta que dio la jurisprudencia fue positiva, ya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de1988, se razonaba que “Debe tenerse como accidente de trabajo no sólo la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también determinadas enfermedades cuando se den, mediante manifestación ostensible como ocurre con el infarto de miocardio”, es igualmente cierto que esa respuesta viene matizada por las circunstancias en que tengan lugar los acontecimientos.

Por lo tanto, en la práctica se abordará la cuestión desde diferentes perspectivas y a partir de las circunstancias concurrentes en el momento en que el trabajador sufra el infarto, distinguiendo según el accidente se produzca en el lugar de trabajo, in itinere (en el trayecto del hogar al trabajo o viceversa), en misión (desplazamientos por ejecución del trabajo), antes de comenzar o después de finalizar el trabajo, etc.

Referencia legal

  • art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social
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