He sido despedido, tenía un contrato de Alta Dirección ¿Cómo tributa la indemnización?

12 Noviembre 2013

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Las indemnizaciones frutos de los contratos de alta dirección, a diferencia de las indemnizaciones otorgadas en el resto de los contratos de trabajo están sujetas al IRPF en su totalidad en el supuesto de ceses. La interpretación administrativa, concretamente la Dirección General de Tributos, mantiene que a las indemnizaciones en favor del personal de alta dirección no les resulta aplicable la exención, la razón, el origen de dicha indemnización no la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores, si no en el Real Decreto 1382/1985, sin embargo, la normativa fiscal requiere para la aplicación de la exención, que nazca de la aplicación del Estatuto de los trabajadores.

Despido improcedente o nulo. La indemnización procedente es la pactada y, en su defecto, 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades

La indemnización por despido improcedente de un trabajador con relación laboral especial de alta dirección está plenamente sujeta al IRPF

No obstante lo anterior, y en el caso de que la duración de la relación laboral supere los dos años, es posible aplicar la reducción del 40% al significarse como rendimiento irregular, en la medida en que aquella se haya generado en un período superior a dos años, siendo su período de generación el número de años trabajados, contados de fecha a fecha.

Referencia Legal

  • RD 1382/1985 art.10.3

Jurisprudencia

  • Sentencias del Tribunal Supremo 21-12-95,; 15-2-02; 2-7-09.
  • Sentencia Audiencia Nacional 15-4-97.
  • Consultas de la Direccón General de Tributos 28-11-00; 9-3-00.
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