He contratado una linea de teléfono y no tengo un contrato en papel, ¿Puedo solicitarlo?

29 Septiembre 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Establece la normativa que los contratos se celebran desde que se presta el consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de que lo pactado sea conforme a la buena fe, los usos y la ley. No obstante, en la contratación telefónica por seguridad jurídica el cliente tiene derecho a que le sea entregado el contrato en un soporte duradero, pues como se dice “las palabras se las lleva el viento”.

En efecto, en la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato. Si no consta el consentimiento se estaría produciendo un alta fraudulenta denominado Slamming.

Para la confirmar la contratación realizada se entregará un recibo, un justificante o copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario. La formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera. Además los contratos se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva.

En cuanto a la entrega de la documentación:

  • Cuando el contrato se formalice con la presencia del usuario y del operador, en el momento de la firma el usuario se quedará con una copia.
  • En el caso de que el contrato se formalice fuera de establecimiento mercantil, el mismo deberá de formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañándose de un documento de desistimiento e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor y usuario.
  • En el caso de que se formalice por vía telefónica, electrónica o telemática, se debe mandar una copia al consumidor y usuario y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, en cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado que permita al consumidor conservar sus informaciones sin que se vea obligado a realizar por sí mismo su almacenamiento y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta, relativa a la contratación efectuada donde deberán constar todos los términos de la misma.

Referencia legal

  • Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

  • Art. 63 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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