Han denunciado a mi hijo por ir en la moto sin casco ¿Me afecta en algo?

05 Abril 2016

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En primer lugar, resulta necesario recordar que, tanto el conductor como los ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Por ello, aquél que no circule tendrá que asumir una sanción de 200 euros y 3 puntos de pérdida en el permiso de conducir.

Es en este punto, en el que, la responsabilidad por las infracciones de circulación, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, nos encontramos con que respecto al abono de la multa impuesta (la cuantía económica) responden solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, en razón al incumplimiento de la obligación que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Referencia Legal

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


 

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