¿Estoy obligado a hacer la Declaracion de la renta si ya me he jubilado?

01 Marzo 2014

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Este año me he jubilado en el mes de octubre, la suma total pagada por mi empresa antes de la jubilación, más lo percibido después de la seguridad social no alcanza los 22.000 Euros, ya que la empresa me pago 13.000 Euros y la seguridad social 3.000 Euros. Además tras la jubilación rescaté mi plan de pensiones por importe de 1.000 Euros. No tengo ningún otro tipo de ingreso o rendimiento. ¿Estoy obligado a hacer la declaración de IRPF?

La obligación de presentar declaración de IRPF viene regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en artículo 61 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Con carácter general, existe obligación de presentar declaración de IRPF cuando el importe de los rendimientos del trabajo no excede de 22.000 euros anuales. No obstante, cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador existe obligación de presentar declaración de IRPF cuando la suma de todos los importes percibidos supera los 11.200 euros.

Pero la excepción mencionada tiene a su vez otra excepción, y es que el limite vuelve a situarse en 22.000 euros aunque tenga mas de un pagador, cuando lo satisfecho por el segundo y restantes pagadores no exceda de 1.500 euros anules.

En el supuesto planteado, tanto lo satisfecho por la empresa, como la pensión de jubilación satisfecha por la seguridad social, como el plan de pensiones rescatado tiene a efectos de IRPF la consideración de rendimiento del trabajo.

Se considera que tenemos más de un pagador cuando los mismos tiene CIF o NIF distintos, salvo en los casos de sucesión de empresa, fusiones o absorciones, cuando la nueva entidad se subroga en los derechos y obligaciones laborales del empresario anterior, y cuando se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan.

Por lo tanto, en el supuesto consultado, el contribuyente esta obligado a presentar declaración de la renta, ya que el importe total de sus rendimientos del trabajo supera los 11.200 euros y del segundo y tercer pagador ha percibido más de 1.500 euros.

Referencia Legal

  • Artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Artículo 61 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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