¿Es obligatorio que, como inquilina, tenga que contratar un seguro de hogar del piso alquilado?
18 Diciembre 2015


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#Texto revisado noviembre 2016
El arrendatario no está obligado a contratar un seguro de hogar conforme a lo dispuesto en la Ley de arrendamientos Urbanos, que deja a las partes la libertad de negociar y pactar los acuerdos a los que hayan llegado a este respecto. Así lo establece en su artículo 20 LAU e igualmente el art. 1255 del Código civil establece con carácter general que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Es decir, habrá que estar a lo pactado. No obstante, el contratar un seguro del hogar puede resultar recomendable para el arrendatario, pues asegurar el continente de la vivienda y su responsabilidad civil puede ser práctico ante cualquier siniestro que le fuera imputable ya que podría resultar gravemente lesivo para su economía. Ahora bien, no se puede imponer si no está pactado en el contrato de alquiler expresamente.
Referencia legal
- Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Art. 1255 del Código Civil.

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