¿Es obligatorio comprar los libros o el uniforme en el propio colegio?

10 Septiembre 2015

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Llegado el momento de comenzar un nuevo curso escolar son diversos los frentes a los que se enfrentan los padres, el más complicado, económicamente hablando, es la compra de libros, material escolar y uniformes.

Respecto a la imposición por parte de los colegios o guarderías de la compra de libros o material escolar en el propio centro educativo, es importante saber que en los colegios públicos o concertados no es obligatoria la compra de este material a ellos directamente. En esta cuestión la normativa es clara, hay libertad de precios desde el año 2007, y tenemos libertad para poder elegir dónde comprar tanto el material escolar como los libros de texto.

También nos podemos encontrar con centros educativos públicos que disponen de uniforme, pero este no es obligatorio en estos centros. Por otro lado, en los colegios concertados sí podría suceder que se obligue a sus alumnos a acudir a clase con el uniforme del centro, pese a que en un principio hay libertad de compra.

En estos casos puede ocurrir que se considere excesivo el precio de venta de las prendas del colegio, ante cuya situación, se puede solicitar que en la próxima junta de APA se establezca un punto del Orden del día sobre la posibilidad de adquirir dichas prendas a precio más barato o bien que nos permitan comprar sólo el logo del Colegio y podamos pegarlo en las prendas adquiridas.

En el caso de los colegios privados, es conveniente informarse previamente, de lo que tiene establecido, el colegio en relación con estas compras, ya que si hemos aceptado las normas del centro al matricular a nuestros hijos, debemos regirnos por ellas.

En lo que se refiere a las sanciones por no llevar el uniforme del centro educativo, los colegios públicos no pueden sancionar a los alumnos que no dispongan de estas prendas ya que su uso no puede ser obligatorio.

En cuanto a los colegios privados y concertados, todos los centros educativos tienen sus normas básicas, por lo que si en ellas se regula que la falta de uniforme del alumno conlleva sanción, sí, pueden sancionar a este. En caso de no estar conforme con la sanción impuesta, se puede impugnar y presentar alegaciones en el plazo que indique el Reglamento del centro. Estas alegaciones se resolverán por el director del centro educativo. Por todo ello, es recomendable estar familiarizados con el contenido del Reglamento del Centro.

Para cualquier reclamación, ya sea en cuanto a la compra o devolución de material escolar y uniformes, o cualquier otro aspecto relacionado con el día a día de los más pequeños en el colegio es importante contar con asesoramiento jurídico especializado.

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