En caso de impago de mis préstamos ¿Qué cuantía de mi salario me pueden embargar?

19 Enero 2016

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Si tienes un contrato de préstamo o crédito suscrito con una entidad bancaria y dejas de pagar las cuotas, la consecuencia es la reclamación de la totalidad del importe que reste por abonar del mismo en vía judicial.

Una vez que el Juzgado admite la reclamación presentada por el banco, llega el momento de la ejecución del título judicial, es decir, de recuperar por parte del banco el dinero que le ha prestado, pudiendo ustedel propio afectado señalar bienes, cuentas bancarias, etc., al objeto de ser embargadas o si no los señala o no cubre con los mismos la totalidad de la deuda, el juzgado efectuará una averiguación patrimonial de los bienes. Entre las gestiones que realizará para ello, será pedir a la Seguridad Social que le indique cuál es la empresa o empresas para la que trabaja y comunicará al empresario/s que se le va a embargar el salario por este impago.

Ahora bien, no pueden embargar la totalidad del salario. Hay una parte que no se puede tocar, que es lo que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido para el año 2.016 en 655,20 euros.

El resto del importe de su sueldo es embargable por escalas segun el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ello su sueldo se divide en tramos por la cuantía del SMI, es decir:

  • Del primer tramo (hasta  655,20 euros), no se embarga nada.
  • Del segundo tramo (hasta 1,310,40 euros), es embargable el 30%.
  • Del tercer tramo (hasta 1.965,60 euros), es embargable el 50%.
  • Del cuarto tramo (hasta 2.620,80 euros), es embargable el 60%.
  • Del quinto tramoo (hasta 3.276 euros), es embargable el 75%.
  • Del sexto tramo (a partir de 3.276 euros), es embargable el 90%.

Si percibe varios salarios o por ejemplo, si además del trabajo tiene una pensión u otras retribuciones laborales (como autónomo o por realizar actividades mercantiles), las cuantías de los mismos, se sumaran para determinar que es lo que realmente gana mensualmente y lo que se le puede embargar.

Además si está casado en régimen de gananciales, a su salario, pensión o retribución, habrá que sumar el salario, pensión o retribución de su cónyuge, para el cálculo de la cantidad embargable.

Por otro lado, existe una rebaja en las escalas señaladas, entre el 10% y el 15% si tiene cargas familiares.

Existe una excepción en el embargo del salario:

Además de lo indicado, hay una excepción: cuando se trate de un embargo de salario, debido al impago de un préstamo hipotecario, el SMI inembargable se incrementará en un 50% más, es decir 967,95 euros (655,20 + 327.60), además de un 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro de la familia (cónyuge, hijos y padres) que convivan que usted y que no disponga de ingresos propios superior SMI.

Referencia Legal

  • Real Decreto 1171/2015 de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
  • Artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
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