¿Cuáles son los gastos considerados como cargas de índole familiar?

27 Enero 2014

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#Texto revisado octubre 2015

El código civil establece expresamente como cargas de índole familiar los gastos que se originen por la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. Pero también dispone que son cargas de la sociedad de gananciales los gastos para el sostenimiento de la familia.

El sostenimiento es un concepto amplio que abarca multitud de facetas, no solo la alimenticia en el amplio sentido del art. 142 del Código Civil, sino también los gastos de la casa que no son propiamente alimentarios y cuya concreción depende de los usos y circunstancias: gastos del préstamo hipotecario, suministros, impuestos, gastos de ocio, dinero de bolsillo, pago de servicio doméstico, adquisición de mobiliario o ajuar, etc.

Entre esos gastos no propiamente alimentarios se encuentran lo que el art. 142 del Código Civil  denomina atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia: seguros relativos a la vivienda y ajuar familiares, seguros relacionados con el sostenimiento de la familia (seguro médico, seguro escolar, seguro obligatorio de viajes, etc.). También se incluyen entre estos gastos los derivados de la alimentación y educación de los hijos de uno  sólo  de  los  cónyuges  si  conviven  en  el  hogar  familiar.

Referencia legal

  • Artículo 142 del Código civil.
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