¿Cuáles son las circunstancias que pueden agravar la condena?

25 Noviembre 2013

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#Texto revisado julio 2015

Las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal vienen reguladas en el artículo 22 del Código Penal y pueden incrementar la pena si concurren los requisitos para poder aplicarlas. Así se consideran circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Además existe una circunstancia que puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, y es el ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

En cuanto a la solicitud de la aplicación de las anteriores agravantes compete a las acusaciones personadas, ya sea por parte del Ministerio Público como por la acusación particular realizándose en el trámite de conclusiones provisionales que podría perfectamente modificarse en el acto del juicio oral a tenor de la pruebas practicadas.

Referencia legal

  • Artículo 22 del Código Penal.
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