¿Cuál es el régimen económico de una pareja de hecho?

24 Octubre 2017

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La normativa reguladora del régimen económico matrimonial no puede considerarse automáticamente aplicable a toda unión libre, como la pareja de hecho, por el mero hecho del surgimiento de la misma, ello sin perjuicio de que, atendidas las circunstancias de cada caso en concreto, pueda predicarse la aplicabilidad de algunas de las disposiciones previstas para un determinado régimen económico de los diversos que para el matrimonio regula el Código Civil, siempre que quede patentizado, por pacto expreso o tácito (deducido éste de sus hechos concluyentes e inequívocos) que la voluntad de los convivientes fue someterse al mismo.

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Así, el Tribunal Supremo entiende que no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial o pareja de hecho por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por un pacto expreso o tácito evidencien su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho.

Por tanto, cada uno de los convivientes tiene su propio patrimonio, con derechos y obligaciones particulares que en nada atañen a la pareja, salvo pacto en contrario, ya que es posible que las parejas de hecho pacten libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones, estableciendo los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Si no existe pacto por escrito entre los miembros de la pareja de hecho no podrá considerarse aplicable el equivalente al régimen de gananciales, por lo que el conviviente tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.

Así, y respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario, lo cual implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio, y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.

Por último, indicar que los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su régimen económico de mutuo acuerdo o de modo contencioso; mediante documento privado o en escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial. Sin embargo, si la pareja no alcanza este acuerdo para extinguir el régimen económico y existen bienes comunes, será necesario acudir a los tribunales.

Referencia legal

  • Código Civil
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