¿Qué es la impugnación del alta médica y cómo se realiza?

12 Enero 2021

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*Contenido actualizado a 12 enero 2021. Publicado 1 marzo 2016. 

La revisión de las altas médicas expedidas por las mutuas de accidentes y enfermedades profesionales

Cuando un trabajador está en situación de incapacidad temporal, son varios los organismos que se encargan de gestionar el alta o la baja médica derivada de la incapacidad.

Dentro de estas entidades tenemos a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a las empresas colaboradoras con la Seguridad Social, que colaboran en la gestión de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional).          

En estos supuestos, puede ocurrir que en el curso del proceso de baja el interesado o interesada, reciba el alta médica y no esté de acuerdo con la misma,

Si así fuera, conviene saber que, frente a las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de duración de dicha situación, el interesado puede iniciar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta médica.

¿Cómo es este procedimiento?

Si, como paciente, no estás conforme con el alta médica, debes instar la revisión del alta médica emitida por la mutua en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante el INSS, en la que manifestarán los motivos de su disconformidad con dicha alta médica.

En estos casos, una vez iniciado el proceso de revisión, deberás comunicarlo a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud, o en el día hábil siguiente, sin obligación de incorporarte a tu puesto de trabajo en dicha empresa.

¿Qué efectos tiene la revisión del alta médica?

Cuando se impugne el alta médica mediante este proceso especial de revisión, se continúa en situación de incapacidad temporal durante la tramitación de dicho procedimiento, suspendiendo así los efectos del alta médica emitida por la mutua, y teniendo derecho a mantener, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, si con posterioridad el INSS confirma el alta médica o establece una nueva fecha de extinción de la IT.

Referencia legal

  • Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
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