Contrato de Alta Dirección. Indemnización por cese

12 Noviembre 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto revisado octubre 2015

Firmé un contrato de alta dirección con la empresa hace 7 años y es muy probable que mi contrato quede resuelto. ¿A qué indemnización tendría derecho si se produce el cese?

La relación laboral especial que une al alto directivo con su empresa se caracteriza por un alto contenido de personalización en el clausulado vs el clausulado estándar que reúnen los contratos ordinarios. Por esta razón será siempre preciso para la elaboración de un dictamen ad hoc el examen del mismo.

Dicho esto, con carácter general el contrato de alta dirección puede extinguirse por causas ajenas a la voluntad de aquel. En tal caso, el empleado tiene derecho, en principio, a las correspondientes indemnizaciones, en defecto de pacto, y de conformidad con lo previsto en la normativa específica de esta relación laboral.

a) Desistimiento del empresario y extinción por voluntad del alto directivo. Si la relación laboral se extingue por voluntad del empresario, procede la indemnización pactada o, a falta de pacto, la indemnización es de 7 días de salario por año de servicio, con el máximo de 6 mensualidades.

Idéntica indemnización es de aplicación cuando la extinción del contrato se produce por voluntad del alto directivo, fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de abono o retraso en el pago del salario, cambio de la titularidad de la empresa, etc.

Referencia Legal

  • RD 1382/1985 art.10.3
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes